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CIRCULAR INFORMATIVA 12/23

19/12/2023

Tras la publicación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se retrasó al 1 de enero de 2024, la  entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. por el que se modificó la Disposición adicional quincuagésimo segunda de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo en el Sistema de Seguridad social a los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación.

 

De acuerdo a esta regulación las empresas que acojan a alumnos en prácticas incluidas en programas de formación tienen la obligación de darles de alta en la Seguridad Social.

Dichas prácticas pueden ser de dos tipos:

a) las realizadas por los alumnos universitarios de grado, máster, doctorado, así como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

b) las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en régimen de formación profesional intensiva.

Los estudiantes en prácticas pasarán a asimilarse a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, pero no cotizarán por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional y tampoco por el MEI..

A las cuotas por contingencias comunes se les aplicará una reducción del 95 por ciento.

Todos los becarios se tendrán que dar de alta, independientemente de si reciben remuneración o no.

En las prácticas no remuneradas las obligaciones respecto al alta en Seguridad Social corresponderá a la empresa o entidad donde se desarrollen, salvo convenio que indique que se disponga que dichas obligaciones corresponden al centro de formación. Dicha cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales que determine la Ley de PGE, excluyéndose la prestación de Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.

Para las prácticas remuneradas se cotizará aplicando las reglas de cotización de los contratos de formación en alternancia, establecidas en la Ley de PGE. la base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7.

Se deberá realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización teniendo en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas.

 

A fecha de hoy, aún, no se han dictado instrucciones de desarrollo de ésta nueva normativa. 

Ponemos a vuestra disposición la documentación e información que hasta el momento disponemos respecto a la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, recogida en dos boletines de noticias RED, disponibles en la web de la TGSS:

·         Boletín Noticias RED 9/2023

·         Boletín Noticias RED 10/2023

 

Igualmente, os informamos de dos cuestiones añadidas:

 

  • De acuerdo a una consulta realizada por una empresa asociada al Buzón de Formación y Empleo de la Dirección Provincial de Madrid-SEPE, en relación a los subsidios o prestaciones por desempleo que puedan estar recibiendo los alumnos, le han facilitado la siguiente respuesta "en el momento en que se da de alta en Seguridad Social a una persona, se le corta la prestación o subsidio por desempleo que esté percibiendo, y cuando finalice el contrato y cause baja en Seguridad Social, esta persona se tendrá que dar de alta como demandante de empleo en la oficina correspondiente de su comunidad autónoma y después solicitar la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo."

 

  • Todos los alumnos que a fecha uno de enero estén realizando prácticas estarán obligados a su alta en S.S a partir de esa fecha, independientemente, de cuando las hubiesen comenzado.

 

Agencia de Colocación Área de Formación.